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Venias de viaje

 

 

I) Ingreso y egreso de menores argentinos en territorio argentino

 

No requieren autorización para ingresar a la Argentina los mayores de 14 años, cualquiera sea su nacionalidad, aunque sí hay restricciones para el egreso de los menores de 18 años.

 

Por lo tanto, los argentinos menores de 18 años que viajen a la Argentina deberán llevar consigo la siguiente documentación, según corresponda:


Si el menor viaja en compañía de ambos padres:

  1. pasaporte; y
  2. partida de nacimiento o libreta de matrimonio donde se halle inscripto el nacimiento (en original). 

 

 

Si el menor viaja en compañía de uno sólo de los padres:

  1. pasaporte;
  2. partida de nacimiento o libreta de matrimonio donde se halle inscripto el nacimiento (en original);
  3. autorización expresa del otro padre (en original). La autorización será considerada amplia, sin cláusula alguna, solo la impuesta por los padres; y
  4. partida de defunción, si el otro padre ha fallecido; o sentencia judicial que indique que la patria potestad es ejercida sólo por el padre que acompaña al menor. Deberán presentarse en original y, si fuesen alemanas, legalizadas con la Apostilla y traducidas al idioma castellano.

 

 

Si el menor viaja en compañía de un tercero mayor de edad ajeno a sus padres:

  1. pasaporte;
  2. partida de nacimiento o libreta de matrimonio donde se halle inscripto el nacimiento (en original);
  3. autorización expresa de ambos padres (en original). Cuando la autorización sea para que un menor de 18 años viaje acompañado de terceros que no sean sus padres, deberá especificarse en la misma los datos personales (apellido y nombre, tipo y número de documento, y domicilio real) del acompañante y el lugar de destino del viaje; y
  4. partida de defunción, si uno de los padres ha fallecido; o sentencia judicial que indique que la patria potestad es ejercida por uno solo de los padres. Deberán presentarse en original y, si fuesen alemanas, legalizadas con la Apostilla y traducidas al idioma castellano.

 

 

Si el menor viaja solo:

  1. pasaporte;
  2. partida de nacimiento o libreta de matrimonio donde se halle inscripto el nacimiento (en original);
  3. autorización expresa de ambos padres (en original). Cuando se trate de un menor de 14 años, deberá especificarse en la autorización el lugar del destino del viaje y los datos de la persona mayor de edad que lo recibirá (apellido y nombre, tipo y número de documento, y domicilio real). Si el menor tiene entre 14 y 18 años, la autorización de los padres debe contener el país de destino; y
  4. partida de defunción, si uno de los padres ha fallecido; o sentencia judicial que indique que la patria potestad es ejercida por uno solo de los padres. Deberán presentarse en original y, si fuesen alemanas, legalizadas con la Apostilla y traducidas al idioma castellano.

 

 




II) Ingreso y egreso de menores extranjeros en territorio argentino

 

Ingreso:

 

Necesitan autorización escrita de ambos padres o de quienes ejerzan la patria potestad los menores de menores de 14 años (cualquiera sea su nacionalidad o motivo del viaje) que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad.

En esta autorización debe constar el lugar de destino del viaje y, en caso de que haya un tercero que acompaña al menor o lo aguarda a su llegada al país, deben indicarse también sus datos personales (apellido y nombre, tipo y número de documento, y domicilio real).

En todos los casos deberá presentarse la partida de nacimiento del menor, en original y, si fuesen alemana, legalizada con la Apostilla y traducida al idioma castellano.

 

Egreso:

No necesitan autorización para salir del territorio argentino los extranjeros que viajaron a Argentina con una residencia transitoria (como turistas, por ejemplo).

 

 




III) Expiración y forma de las autorizaciones de viaje

 

Son inválidas las autorizaciones otorgadas antes del 1 de agosto de 2005 para la tramitación de pasaportes y para el egreso e ingreso de menores de edad a la Argentina, cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres.

 

Las nuevas autorizaciones de viaje y para tramitar pasaportes para menores de edad deberán ser otorgadas por los progenitores que estén en pleno uso de la patria potestad, ante las siguientes autoridades:

  1. en Argentina: ante un juez, o ante un escribano público y legalizadas por el colegio de escribanos;
  2. en Alemania: ante cónsul argentino o ante un escribano local.

 

Las autorizaciones deberán dejar expresa indicación que los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación (partida de nacimiento) que se tuvo a la vista. En caso de que sean emitidas por una autoridad alemana, deberán ser legalizadas con la Apostilla y en caso de que no estén en español deberán contar con una traducción oficial debidamente legalizada.

 

 




IV) Requisitos para otorgar una venia de viaje ante la Sección Consular

  1.  DNI o pasaporte del o de los padre/s autorizante/s;
  2. partida de nacimiento original del menor (con la Apostilla en caso de ser extranjera);
  3. DNI o pasaporte del menor;
  4. en caso de corresponder: DNI o pasaporte y domicilio de la persona que acompañará al menor en el viaje o que lo recibirá en el lugar de destino;
  5. en caso de corresponder: partida de defunción del padre ausente, o sentencia judicial donde conste la privación de la patria potestad; y
  6. pago del arancel consular de 50 EUR.